11 de agosto de 2013

Proyección virtual sobre el Ayuntamiento de Pamplona

Misión cumplida: Os dejo con un ensayo en video de 10,35 minutos sobre la misma fachada Ayuntamiento de Pamplona. Algo que jamás "la autoridad incompetente"me dejaría hacerlo en tangible......y en caso de hacerlo y visto los precedentes que he tenido; no quiero imaginar la multa que me caería al tiempo. Con lo cual sigan disfrutando de "mis cositas" aunque sea solamente en virtual. La música es la original que me preparara Pedro Donegal y con la que estrené el video en Bilbao-Art. (El original duró 21,11 minutos) con dos proyectores y mis intervenciones manuales con los haces de luz (esto en este video virtual no es posible...solamente en riguroso directo como lo hiciera para Bilbao))



Y en esta imagen la explicación a la imposibilidad de hacer y desarrollar "mis conocimientos y mi trabajo" en mi propia ciudad de Pamplona-Iruña.
Os dejo con este pequeño extracto de la Resolución de la Defensora del Pueblo y que el Ayto ni siquiera se ha molestado en contestarnos.
En segundo lugar, es necesario estudiar si D. Ignacio Zemborain cumple los requisitos necesarios para ser considerado sujeto pasivo de la tasa. Si acudimos a la Ley Foral núm. 4/1999 anteriormente citada, su artículo 104 determina que « 1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas fisicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado: 
  
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 100.4 de esta Ley Foral». En este caso concreto, no podemos considerar que D. Ignacio Zemborain haya obtenido algún tipo de beneficio particular ni un aprovechamiento especial cuantificable al organizar esta actividad artística, cuya finalidad es acercar el arte a la ciudadanía con actividades como talleres Infantiles, con un propósito claramente educativo. Incluso el Área de Cultura de ese Ayuntamiento en el Informe elaborado al respecto reconoció que « la propuesta es de gran interés para la difusión, promoción y creación artística de la ciudad».

También, ese Ayuntamiento en el Informe remitido al respecto a esta Institución reconoce que «en el caso de que hubiera optado por una sala de exposiciones del Ayuntamiento, no hubiera tenido que satisfacer ninguna cantidad por este concepto», con lo que está reconociendo, Implícitamente, que las exposiciones de otros artistas efectuadas en dichos locales no abonan tasa alguna por su uso en base a su finalidad artística, exactamente igual a la que posee esta performance. 
Además, es necesario recordar que este artista llevó a cabo, el 4 de mayo de 1997, otra performance‑happening en la Plaza del Castillo por la cual ese Ayuntamiento no le cobró tasa alguna habida cuenta su finalidad cultural, muestra artística que era similar a la efectuada en el Pasaje de Seminario y, por el existencia de este precedente administrativo, debería de haberse mantenido la no sujeción al tributo. 
En tercer lugar, consideramos necesario hacer una alusión a la notificación efectuada al interesado relativa ala cantidad a abonar en concepto de tasa. Así, la resolución comunicada al interesado el 14 de junio de 2002 por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana se limita a establecer que «una vez medidas las superficies ocupadas, deberán abonar las tasas correspondientes, que ascienden a 0,47 € por cada diez metros cuadrados y día», sin comunicarle cuantos fueron los metros efectivamente ocupados por la performance ni la cuota tributaria resultante. ............


La RESOLUCIÖN COMPLETA: http://www.zenborain.com/RESOLUCION.htm

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