Una vez realizado es cuando los de Protección Ciudadana se saltan todas las normativas legales y envían bajo la puerta de mi casa (el acuse de recibo no lo pude firmar) una carta en la que quieren cobrar tasas por ocupación de espacio público. (Igual confunden vender salchichas con regalar y acercar el arte a los ciudadanos) Paradigmáticamente sin poner -como así se lo explicó la Defensora del Pueblo de Navarra- ningún dato de las medidas del lugar Pasaje Seminario. -Para más ridículo se descubrió que en esos momentos dicho Pasaje no pertenecía tan siquiera al Ayuntamiento de Pamplona.
Lo más patetico que cuando recurres al Departamento de cultura tanto el Director del Area en ese momento (2002) y el Director técnico -Hoy vigente en el cargo con los del cambio. Sólo son capaces de exclamar.: !Cómo nos vamos a meter con el Concejal de Protección Ciudadana!! Los artistas no tenemos sindicatos que nos defiendan y como somos el último eslabón a los que pareciera tenemos que aguantar lo que nos echen. ALGUIEN TENIA QUE LEVANTAR LA VOZ.
ASUNTO:
PROPUESTA DE PERFORMANCE ARTÍSTICA DEL AUTOR NATXO ZENBORAIN EN EL PASAJE DE
SEMINARIO
INFORME:
‑Recibido el proyecto
presentado por Natxo Zenborain para realizar el Performance artístico:
“Despertando a la ciudad” en el espacio del Pasaje de Seminario y del cual se adjunta copia, paso a informar
del interés cultural y artístico de dicha iniciativa:
Por un lado. Natxo Zenborain
es un artista pamplonés nacido en 1960 y cuyos trabajos artísticos han sido
mostrados en las salas municipales del Horno de la Ciudadela y de Descalzos 72,
así como este mismo año en el Museo de Navarra. Recientemente participó en la
Bienal de Florencia. donde fue premiado.
La experiencia artística
de Natxo Zenborain, que cultiva modalidades pictóricas, escultóricas y sobre
todo fotográficas y audiovisuales abarca también la realización de talleres de
artes plásticas con niños (como la experiencia realizada en Zizur). happenings
y performances: manifestaciones artísticas multidisciplinares (artes plásticas, talleres, música, expresión
corporal...) puntuales y efímeras realizadas en espacios ciudadanos abiertos
(como lo fue la experiencia realizada en la Plaza del Castillo de Pamplona)
El proyecto, que abarca
la exposición de trabajos del autor y la realización de talleres infantiles de
artes plásticas y multimedias, así como dos actuaciones musicales, propone la
utilización de un espacio poco transitado, como es el Pasaje de Seminario,
junto al Ayuntamiento de Pamplona, y su recuperación como espacio para la
cultura y la creatividad ciudadana entre los días 11 y 16 de junio. Fechas
especialmente adecuadas por adelantar el aspecto festivo que la ciudad irá
adquiriendo al acercarse las fechas de San Fermín.
A todo ello se une la implicación.
que el autor Natxo Zenborain ha conseguido, que diferentes entidades tomarían en el proyecto, colaborando para
hacer efectiva su producción. Las entidades colaboradoras y patrocinadoras
serían:
‑Área de Cultura del
Ayuntamiento de Pamplona
‑Caja Laboral
‑Asociación de Comercios
del Casco Antiguo
‑BEEP Informática
‑Color Digital
‑ Krabelin
Por todo lo expuesto, para el Área de
Cultura del Ayuntamiento de Pamplona. la propuesta remitida por el artista
Natxo Zenborain es de gran interés para la difusión, promoción y creación
artística de la ciudad.
Pamplona 7 de junio del 2.002 .
EL TÉCNICO DE
ARTES PLASTICAS.
Javier Manzanos
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Humor negro: Menos mal que lo realizado era de gran interés para la difusión, promoción y creación artística de la ciudad.
COMUNICADO –Opinión Pública- ARTE Y
CULTURA - PAMPLONA (I)
|
Pamplona 19 de Junio del 2002
COMUNICADO –Opinión Pública- ARTE Y CULTURA - PAMPLONA-IRUÑA
Remite Natxo Zenborain
El Performance Despertando a la Ciudad terminó. Han sido seis días intensos,
más todos los preparativos de meses hablando con un montón de gente para poder
dar algo –dentro de mis conocimientos-diferencial a esta ciudad de Pamplona –
mi ciudad- una vez ya recogido todo y habiendo dejado el Pasaje de Seminario
como se encontraba y con la satisfacción de haber cumplido lo propuesto en el *Proyecto
y dejando en todo momento el tránsito al ciudadano.
Me
encuentro a fecha de hoy debajo de la puerta de mi casa una carta remitida -con
fecha del 11 de junio de 2002- desde el Area de Protección Ciudadana firmada
por el Secretario Técnico en representación del Concejal delegado de dicha área
que dice:
Adjunto
copia del documento.
Como vivimos en un mundo de programas de televisión que
realizan bromas para regocijo de otros espectadores y pensando que tiene que
ser una broma me presento en Protección ciudadana esta misma mañana y el
encargado me confirma que es un papel oficial y ha salido
de
esas dependencias.
Es
por ello que o bien desconocen lo que es una expresión artística participativa
y la recuperación de uno de los Pasajes más antiguos (como en su día se dijo en
los medios de comunicación) o para ser sinceros no sé de qué van.
Como me encuentro cansado sirva este comunicado
público para negarme por principio moral a pagar sus tasas – no es la cantidad lo que me
importa, es la manera de pedir
(Máxime cuando en el evento se encuentra patrocinándolo el Area de Cultura del
Ayuntamiento) ..........cuando mi única preocupación ha sido dar algo de mis
conocimientos a todo el que quiso ver y preguntar siendo en todo momento las
actividades libres y por tanto sin cobrar al ciudadano nada de nada.
Con
posturas de forma y contenido tan “vulgares”a mí personalmente se me quitan las
ganas de hacer cualquier tipo de actividad para esta ciudad vista la
descoordinación y el “desconocimiento” que sobre el arte vivo y la cultura
tienen ciertas personas, que más les valdría reparar las goteras del pasaje y
adecentarlo para hacer de él un entorno de vida.
En
mi anterior Performance para esta ciudad ocupé un espacio mayor para el arte un
domingo 4 de mayo de 1997 y nadie de su departamento me cobró absolutamente
nada por utilizar la Plaza del Castillo como un espacio abierto donde di cabida a diferentes artistas para
que expresaran sus conocimientos y una vez mas la ciudadanía participara de ese
acercamiento del arte vital en sus diferentes facetas (teatro-danza-pintura-escultura....
instalaciones etc)
COMUNICADO –Opinión Pública- ARTE Y
CULTURA - PAMPLONA (II)
|
Performance:
DESPERTANDO A LA CIUDAD
Recurso de Reposición
RPC 11-JUN-02 (18/PC)
Autor :
Natxo Zenborain Echegoien -Por respeto al Arte y a la Cultura-
Dirigido a:
Area de Protección Ciudadana – Dirección de Area - C/ Monasterio de Irache, 2 Cp 31001 Pamplona
Sr. Concejal Delegado de PROTECCIÓN CIUDADANA del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, en vista de su resolución, tengo que realizarle diversas matizaciones que paso a exponeros:
1/ Decís que vista la documentación que obra en el expediente y forma parte del mismo relativa a una exposición ¿..? En este punto me entra una duda, yo no he hecho una exposición, lo que he realizado se denomina PERFORMANCE y fue un “experimento artístico que englobó diferentes conceptos que tienen que ver con la unión del Arte – el Urbanismo – la Ciudad y la Intercomunicación sobre un hecho único y diferencial por sus características, como fue “Despertando a la Ciudad” realizado en Pamplona, al servicio de la Sociedad y en particular de las pamplonesas y pamploneses
Un acercamiento del Arte a todos los ciudadanos, a los que de normal frecuentan las salas de exposiciones y a los que jamás han entrado por desinterés, miedo o desconocimiento.
Un ejemplo de exposición sería la que realicé en el Museo de Navarra el pasado mes de febrero del presente año. (Con motivo de haber representado al País en la III Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de la Ciudad de Florencia y ser galardonado con el V Lorenzo de Médicis) Nada que ver con este Performance y sus planteamientos.
De todas formas el Pasaje de F. Seminario estaría más “agradable” con exposiciones en sus paredes aunque para ello tuvieran que eliminar las goteras que rezuman por las paredes y encharcan el suelo cuando llueve.
En la documentación que obra en vuestro poder dice el informe del- Area de Cultura 27-Junio-2002- : (solamente os escribo el final del mismo)...........Por todo lo expuesto, para el Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona, la propuesta remitida por el artista Natxo Zenborain es de gran interés para la difusión, promoción y creación artística de la ciudad.
Menos mal que el Performance era de gran interés..................
Podría extenderme presentándoos diferentes comunicados de apoyo a este “experimento artístico” seguido vía internet, y llegados de diferentes artistas internacionales y particulares, pero en este recurso me limitaré a 4 puntos de forma.
Mi anterior Performance para esta ciudad y bajo la misma premisa de acercar el arte al ciudadano fue realizado en la Plaza del Castillo en 1997. Los permisos también fueron gestionados desde el Area de Cultura y desde el Area de Protección Ciudadana vigente durante ese periodo, lo único que me dieron fue facilidades y buen hacer. Me pusieron al habla con los agentes municipales para que les explicara el desarrollo del Performance y que rol quería que desempeñaran durante todo el domingo 4 de Mayo. (Véase la Prensa de esos días)
Nada que ver con la actuación que han tenido ustedes cinco años después en el 2002.
Los Performances que realizamos en Florencia en lugares tan emblemáticos como la Piazza del Duomo o la Piazza St María Novella (diurno y nocturno) siempre contaron con la amabilidad de los agentes ante su sorpresa inicial y la complicidad de los turistas y viandantes. –En ningún momento se les ocurrió ponernos tasa alguna- La exposición sobre los performances hechos en Florencia se han podido contemplar en la Foundation Center of Arts Angel Orensanz, sita en Manhatan – New York, durante el pasado mes de abril.
La cultura es un derecho –que los políticos debierais fomentar sin poner trabas- y el arte contemporáneo se expresa de múltiples maneras, no necesariamente en los “contenedores oficiales” y en este caso - por sus características especiales-, el Proyecto Despertando a la Ciudad se realizó en el abandonado Pasaje de Seminario.
2/ En párrafo siguiente me decís: “Una vez medidas las superficies ocupadas, deberán abonar las tasas correspondientes, que ascienden a 0,47 € por cada 10 metros cuadrados al día.”
¿Quién ha medido? ¿Qué ha medido? No viene ninguna cifra que refrende medición alguna.
Un medio de comunicación local –Diario de Navarra- 22-6-2002 dice que pedís unos 36 euros, pero esa comunicación no viene en vuestra carta.
Respecto a: ¿Qué habéis medido? y si me explicáis ¿Qué he ocupado........?
De 5 a 7 montaba 3 o 4 mesas para que dibujaran los niños-as y todo el mundo podía transitar por el Pasaje de Seminario. Una de las premisas de -Despertando a la Ciudad- es que en ningún momento se interrumpiera el paso con lo cual, ocupación de espacio público como habláis creo que no, más bien lo llamaría: Rehabilitación temporal mediante el Arte, de un Pasaje abandonado y descuidado.
Gracias a la elección del lugar que conozco muy bien por vivir al lado y pasar por él muchas veces al día, os puedo comentar que por el lado de la C/ Ansoleaga de normal, los viandantes nos encontramos escenas de los amigos de cualquier fármaco al cuerpo y bien “agitados” con vino de tetrabrik, siendo los vecinos obligados por nuestra propia seguridad a dar toda la vuelta para llegar a nuestros domicilios, algo que “curiosamente” no ocurrió durante los días que duró la (el) Performance y no considero que fuera fruto del azar.
(Ante este hecho probado creo que su Área de Protección Ciudadana debiera reflexionar.) El ambiente y los recuerdos muy olorosos como cagadas y meadas humanas dejaron de impregnar el lugar......(Parte del vecindario coloquialmente lo llamamos el Pasaje de la Mierda.)
Por 6 días los vecinos vieron “vida-arte” y se alegraron por el cambio, como me consta por los comentarios que personalmente me han dado y como se puede apreciar en los reportajes aparecidos en los diversos medios de comunicación.
No comprenden vuestro afán de cobrar por algo que les ha sido beneficioso al igual que muchas personas que compartieron esa ilusión y participaron del evento directamente o a través de la web.
Muchos pamploneses-as han conocido gracias al Performance un lugar de Pamplona, un pasaje del cual no tenían conocimiento de su existencia, lo cual demuestra el término que vengo utilizando de “abandono del lugar”, máxime cuando se encuentra ubicado a escasos metros del Consistorio.
Cedido el espacio por Don Francisco de Seminario -Concejal del Ayuntamiento de Pamplona - por 10.500 ptas.
Todo comienza un 21 de agosto de 1890 siendo su deseo la realización de un Pasaje que fue llamado con su nombre, para el disfrute y uso de los vecinos de la zona que circunda, (Este punto considero que lo he cumplido con creces)
El arquitecto fue don Julián Arteaga.
3/ ...............,deberán abonar las tasas
“Una vez medidas las superficies ocupadas, deberán abonar las tasas correspondientes, que ascienden a 0,47 € por cada 10 metros cuadrados al día.”
Deberán. ¿Quiénes deberán? ¿Los del Área de Cultura del Ayuntamiento, que presentaron a todos los medios de comunicación “Despertando a la Ciudad” en rueda de prensa realizada en el mismo Pasaje de Seminario el día de su inauguración? ¿Los vecinos, los pamploneses, los turistas que pasaron por el Pasaje en esos 6 días, o tal vez queréis cobrar a los niños que pintaron de su propia imaginación y a los cuales con vuestro comportamiento habéis prohibido de hecho que pudieran ver colocadas sus obras en las paredes de este Pasaje.....
¿Me dejaréis colocar las obras de los niños-as en el Pasaje Seminario sin que queráis cobrarme?
Sepan ustedes que en mi Performance todas las actividades y mis conocimientos sobre la forma de trabajar mis realizaciones artísticas fueron gratis para los ciudadanos-as.
4/ Como nunca conocí a su mensajero, nunca pude firmar el “recibo de la presente notificación en el duplicado adjunto”. Me encontré su misiva tirada bajo la puerta de mi casa y aparecí el mismo día 19 de Junio del 2002 sobre las 13,30 al encargado de la puerta (C/ Monasterio de Irache Nº 2 –Protección Ciudadana) para preguntarle si el papel era de verdad, pues en mi cabeza pensaba que tendría que ser una broma realizada por algún amigo vacilón, pero no, su agente me dijo que el papel era oficial.
Por todo lo expuesto en este recurso espero que finalice esta historia
para mí
Kafkiana
Atentamente: Natxo Zenborain
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Diario de Noticias (22-06-2002.) |
El Ayuntamiento pretende cobrar las tasas a un artista por un acto organizado por Cultura El consistorio pamplonés exige el pago a Natxo Zenborain por su performance de la semana pasada en el Pasaje Seminario A. E. - Pamplona El pasado 11 de junio el artista Natxo Zenborain recibía en su casa una carta remitida por el Concejal delegado de Protección Ciudadana en la que se le informaba de que debía abonar las tasas correspondientes, 0,47 euros por cada diez metros cuadrados y día, por la realización de una exposición en el Pasaje Seminario entre los días 11 y 16 de junio. La sorpresa del artista fue tal que pensó que se trataba "de una de esas bromas que hacen ahora los programas de televisión" ya que la citada exposición no era tal sino una performance programada desde el Área de Cultura del Propio Ayuntamiento de Pamplona, con todos los informes oportunos, y que fue presentada públicamente por el director de la citada área. El propio Natxo Zenborain, a través de un comunicado remitido ayer a los medios, manifiesta que "por principio moral me niego a pagar las tasas, no por la cantidad sino por la manera de pedir, ya que el evento está patrocinado por el Área de Cultura del Ayuntamiento. Mi única preocupación ha sido dar algo de mis conocimientos a todo el que quiso sin cobrar nunca nada al ciudadano". El artista añade que "con formas y contenidos tan vulgares a mí se me quitan las ganas de hacer cualquier tipo de actividad en esta ciudad, vista la descoordinación y desconocimiento que sobre el arte vivo y la cultura tienen ciertas personas, que más les valdría reparar las goteras del pasaje y adecentarlo para hacer de él un entorno de vida" . La performance Despertando a la ciudad se realizó durante seis días en el Pasaje Seminario, del 11 al 16 de junio pasados. En él, Natxo Zenborain trató de recuperar un espacio en desuso dotándolo de un contenido plástico temporal, ya que una vez finalizada la acción creativa el pasaje ha quedado igual que estaba antes. En la performance, Natxo Zenborain realizó actividades para niños, expuso sus obras y realizó una proyección internacional del rincón pamplonés a través de la Web. En palabras del artista con esta acción ha conseguido, "un acercamiento del arte a todos los ciudadanos, de las 8 de la mañana a las 21.30 horas, tanto a los que de normal frecuentan las salas de exposiciones como a los que jamás han entrado en una por desinterés, miedo o desconocimiento. Además he tratado de revitalizar y dar a los niños y a sus padres una ocasión única para descansar a la sombra del pasaje en las tórridas tardes de esta semana y poder dibujar y pintar en los talleres infantiles que preparaba montando una hilera de mesas y dando papel y pinturas para poder pasar dos horas dibujando, creando estupendos dibujos que servirían para montar una exposición en el mismo lugar". Para Zenborain, la actitud de quienes tratan de cobrarle unas tasas por este acto demuestra que "desconocen lo que es una expresión artística participativa". |
Como el Silencio es la respuesta del Ayuntamiento recurro a la Defensora del Pueblo de Navarra dando su resolución el 24- 3 - 2003
PERFORMANCE
: DESPERTANDO A LA CIUDAD Realizado en Pamplona-Navarra,
del 6 al 11 de Junio del 2002 en el PASAJE DE SEMINARIO
RESOLUCION DEL CASO
por LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE NAVARRA Mª Jesús Aranda
Estimado Señor:
En relación al expediente de queja seguido en esta Institución con el número arriba referenciado, tengo a bien exponerle lo siguiente:
ANTECEDENTES:
El 19 de julio del 2002 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. Ignacio Zemborain Echegoyen por el que formula una queja en relación al desarrollo de una performance en el llamado Pasaje Seminario, organizada los días 11 a 16 de junio del 2002. El acto estaba dirigido a la ciudadanía y con el se pretendía acercar el arte al público en general, especialmente a los niños, estando patrocinado por el Área de Cultura del Ayuntamiento.
A pesar del evidente valor cultural del acto y del hecho que el artista no ha obtenido beneficio económico alguno con su realización, ese Ayuntamiento le giró un recibo, el 14 de junio de 2002, exigiéndole el abono de una tasa por la ocupación del suelo, recibo que fue objeto de recurso de reposición presentado por el interesado el 12 de julio de 2002 solicitando la anulación de la liquidación y que no fue contestado.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre la misma y determinar las posibilidades de intervención de esta Institución de conformidad con las facultades que se le confieren en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.
El citado Ayuntamiento, mediante escrito de la Alcaldía de 25 de noviembre del 2002, que es recibido en esta Institución el 11 de diciembre de 2002, remite informe en el que se manifiesta literalmente que:
< A iniciativa de D. Ignacio Zemborain, el Área de Cultura colaboró en la realización de la citada performance con la cesión de diverso material, apoyo humano y con una subvención de 1.044 €: Esta cantidad, que ya ha cobrado el Sr. Zemborain, se destinó a financiar gastos generados por la mencionada actividad, entre los que pudo incluir el pago de las preceptivas tasas municipales por la ocupación de la vía pública.
D. Ignacio Zemborain eligió para su actividad la vía pública, cuya ocupación está sometida a tasas municipales. En el caso de que hubiera optado, por ejemplo, por una sala de exposiciones del Ayuntamiento, no hubiera tenido que satisfacer ninguna cantidad por este concepto».
ANÁLISIS
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral núm. 211995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, enumera, dentro de los recursos financieros de las entidades locales de Navarra, a las tasas. Así, su artículo 100 establece que «Las entidades locales (..) podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia. Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local».
El apartado 4 de este artículo enumera una serie de supuestos que justifican el establecimiento de tasas por cualquier caso de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que, si bien no constituye una lista cerrada, si orienta sobre los posibles presupuestos de hecho que motivan su imposición.
Pues bien, la Instalación de una «performance artística» no es equiparable a ninguna de estas actividades, ya que la mas cercana sería la letra n) de este artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999 o la letra h) de la Ordenanza fiscal núm. 21 del Ayuntamiento de Pamplona, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, que se refieren a «la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», pero no es totalmente correcta ya que esta actividad es una exposición artistica interactiva, acompañada de talleres infantiles y de conciertos musicales. Por lo tanto, difícilmente podemos encajar la performance desarrollada‑por‑D. Ignacio Zemborain en ninguno de los supuestos contemplados en la normativa como hecho imponible para imposición de la tasa.
En segundo lugar, es necesario estudiar si D. Ignacio Zemborain cumple los requisitos necesarios para ser considerado sujeto pasivo de la tasa. Si acudimos a la Ley Foral núm. 4/1999 anteriormente citada, su artículo 104 determina que « 1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas fisicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 100.4 de esta Ley Foral». En este caso concreto, no podemos considerar que D. Ignacio Zemborain haya obtenido algún tipo de beneficio particular ni un aprovechamiento especial cuantificable al organizar esta actividad artística, cuya finalidad es acercar el arte a la ciudadanía con actividades como talleres Infantiles, con un propósito claramente educativo. Incluso el Área de Cultura de ese Ayuntamiento en el Informe elaborado al respecto reconoció que « la propuesta es de gran interés para la difusión, promoción y creación artística de la ciudad».
También, ese Ayuntamiento en el Informe remitido al respecto a esta Institución reconoce que «en el caso de que hubiera optado por una sala de exposiciones del Ayuntamiento, no hubiera tenido que satisfacer ninguna cantidad por este concepto», con lo que está reconociendo, Implícitamente, que las exposiciones de otros artistas efectuadas en dichos locales no abonan tasa alguna por su uso en base a su finalidad artística, exactamente igual a la que posee esta performance.
Además, es necesario recordar que este artista llevó a cabo, el 4 de mayo de 1997, otra performance‑happening en la Plaza del Castillo por la cual ese Ayuntamiento no le cobró tasa alguna habida cuenta su finalidad cultural, muestra artística que era similar a la efectuada en el Pasaje de Seminario y, por el existencia de este precedente administrativo, debería de haberse mantenido la no sujeción al tributo.
En tercer lugar, consideramos necesario hacer una alusión a la notificación efectuada al interesado relativa ala cantidad a abonar en concepto de tasa. Así, la resolución comunicada al interesado el 14 de junio de 2002 por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana se limita a establecer que «una vez medidas las superficies ocupadas, deberán abonar las tasas correspondientes, que ascienden a 0,47 € por cada diez metros cuadrados y día», sin comunicarle cuantos fueron los metros efectivamente ocupados por la performance ni la cuota tributaria resultante.
En este punto debemos volver a remitirnos al artículo 6 de la Ordenanza núm. 21 del Ayuntamiento de Pamplona según el cual «la base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada». En este caso, la base imponible estaría constituida por los metros cuadrados ocupados por la performance durante los días de duración de la misma. Sin embargo, dicha base imponible no se especifica en la notificación remitida al interesado. Además, según declara el mismo, en ningún momento se personó en el lugar agente alguno de la autoridad o personal encargado para proceder a la medición de la superficie que se encontraba efectivamente ocupada, motivo por el cual la base imponible de la tasa no está determinada.
Si la base imponible no ha sido especificada, tampoco lo está la cuota a pagar por el interesado, ya que para ello es necesario efectuar‑una operación matemática consistente en multiplicar los metros cuadrados que fueron ocupados realmente‑ para lo cual hubiera sido necesario efectuar una medición oficial «in situ» ‑ por la cantidad dineraria establecida, operación matemática que tampoco se recoge en la notificación de la tasa, con lo que el interesado desconoce cuál es la deuda tributaria contraída con el Ayuntamiento. Por lo que faltan los elementos básicos necesarios para determinar la existencia de una relación tributaria.
En consecuencia, consideramos pertinente efectuar al Ayuntamiento de Pamplona una RECOMENDACION en el sentido de que declare no sujeto al pago de la tasa a D. Ignacio Zemborain por no existir un beneficio particular ni un aprovechamiento especial cuantificable en su favor por el uso de dominio público local.
Asimismo le comunico que de conformidad a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 412000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se ha solicitado al Ayuntamiento de Pamplona la remisión del correspondiente informe o contestación en el que comunique a esta Institución, la aceptación de la recomendación o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.
Atentamente,
Mª Jesús Aranda
del 6 al 11 de Junio del 2002 en el PASAJE DE SEMINARIO
24-febrero-2003
RESOLUCION DEL CASO
por LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE NAVARRA Mª Jesús Aranda
24-febrero-2003 RESOLUCION DEL CASO
por LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE NAVARRA Mª Jesús Aranda
Estimado Señor:
En relación al expediente de queja seguido en esta Institución con el número arriba referenciado, tengo a bien exponerle lo siguiente:
ANTECEDENTES:
El 19 de julio del 2002 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. Ignacio Zemborain Echegoyen por el que formula una queja en relación al desarrollo de una performance en el llamado Pasaje Seminario, organizada los días 11 a 16 de junio del 2002. El acto estaba dirigido a la ciudadanía y con el se pretendía acercar el arte al público en general, especialmente a los niños, estando patrocinado por el Área de Cultura del Ayuntamiento.
A pesar del evidente valor cultural del acto y del hecho que el artista no ha obtenido beneficio económico alguno con su realización, ese Ayuntamiento le giró un recibo, el 14 de junio de 2002, exigiéndole el abono de una tasa por la ocupación del suelo, recibo que fue objeto de recurso de reposición presentado por el interesado el 12 de julio de 2002 solicitando la anulación de la liquidación y que no fue contestado.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre la misma y determinar las posibilidades de intervención de esta Institución de conformidad con las facultades que se le confieren en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.
El citado Ayuntamiento, mediante escrito de la Alcaldía de 25 de noviembre del 2002, que es recibido en esta Institución el 11 de diciembre de 2002, remite informe en el que se manifiesta literalmente que:
< A iniciativa de D. Ignacio Zemborain, el Área de Cultura colaboró en la realización de la citada performance con la cesión de diverso material, apoyo humano y con una subvención de 1.044 €: Esta cantidad, que ya ha cobrado el Sr. Zemborain, se destinó a financiar gastos generados por la mencionada actividad, entre los que pudo incluir el pago de las preceptivas tasas municipales por la ocupación de la vía pública.
D. Ignacio Zemborain eligió para su actividad la vía pública, cuya ocupación está sometida a tasas municipales. En el caso de que hubiera optado, por ejemplo, por una sala de exposiciones del Ayuntamiento, no hubiera tenido que satisfacer ninguna cantidad por este concepto».
ANÁLISIS
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral núm. 211995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, enumera, dentro de los recursos financieros de las entidades locales de Navarra, a las tasas. Así, su artículo 100 establece que «Las entidades locales (..) podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia. Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local».
El apartado 4 de este artículo enumera una serie de supuestos que justifican el establecimiento de tasas por cualquier caso de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que, si bien no constituye una lista cerrada, si orienta sobre los posibles presupuestos de hecho que motivan su imposición.
Pues bien, la Instalación de una «performance artística» no es equiparable a ninguna de estas actividades, ya que la mas cercana sería la letra n) de este artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999 o la letra h) de la Ordenanza fiscal núm. 21 del Ayuntamiento de Pamplona, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, que se refieren a «la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», pero no es totalmente correcta ya que esta actividad es una exposición artistica interactiva, acompañada de talleres infantiles y de conciertos musicales. Por lo tanto, difícilmente podemos encajar la performance desarrollada‑por‑D. Ignacio Zemborain en ninguno de los supuestos contemplados en la normativa como hecho imponible para imposición de la tasa.
En segundo lugar, es necesario estudiar si D. Ignacio Zemborain cumple los requisitos necesarios para ser considerado sujeto pasivo de la tasa. Si acudimos a la Ley Foral núm. 4/1999 anteriormente citada, su artículo 104 determina que « 1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas fisicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado:
a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el articulo 100.4 de esta Ley Foral». En este caso concreto, no podemos considerar que D. Ignacio Zemborain haya obtenido algún tipo de beneficio particular ni un aprovechamiento especial cuantificable al organizar esta actividad artística, cuya finalidad es acercar el arte a la ciudadanía con actividades como talleres Infantiles, con un propósito claramente educativo. Incluso el Área de Cultura de ese Ayuntamiento en el Informe elaborado al respecto reconoció que « la propuesta es de gran interés para la difusión, promoción y creación artística de la ciudad».
También, ese Ayuntamiento en el Informe remitido al respecto a esta Institución reconoce que «en el caso de que hubiera optado por una sala de exposiciones del Ayuntamiento, no hubiera tenido que satisfacer ninguna cantidad por este concepto», con lo que está reconociendo, Implícitamente, que las exposiciones de otros artistas efectuadas en dichos locales no abonan tasa alguna por su uso en base a su finalidad artística, exactamente igual a la que posee esta performance.
Además, es necesario recordar que este artista llevó a cabo, el 4 de mayo de 1997, otra performance‑happening en la Plaza del Castillo por la cual ese Ayuntamiento no le cobró tasa alguna habida cuenta su finalidad cultural, muestra artística que era similar a la efectuada en el Pasaje de Seminario y, por el existencia de este precedente administrativo, debería de haberse mantenido la no sujeción al tributo.
En tercer lugar, consideramos necesario hacer una alusión a la notificación efectuada al interesado relativa ala cantidad a abonar en concepto de tasa. Así, la resolución comunicada al interesado el 14 de junio de 2002 por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana se limita a establecer que «una vez medidas las superficies ocupadas, deberán abonar las tasas correspondientes, que ascienden a 0,47 € por cada diez metros cuadrados y día», sin comunicarle cuantos fueron los metros efectivamente ocupados por la performance ni la cuota tributaria resultante.
En este punto debemos volver a remitirnos al artículo 6 de la Ordenanza núm. 21 del Ayuntamiento de Pamplona según el cual «la base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada». En este caso, la base imponible estaría constituida por los metros cuadrados ocupados por la performance durante los días de duración de la misma. Sin embargo, dicha base imponible no se especifica en la notificación remitida al interesado. Además, según declara el mismo, en ningún momento se personó en el lugar agente alguno de la autoridad o personal encargado para proceder a la medición de la superficie que se encontraba efectivamente ocupada, motivo por el cual la base imponible de la tasa no está determinada.
Si la base imponible no ha sido especificada, tampoco lo está la cuota a pagar por el interesado, ya que para ello es necesario efectuar‑una operación matemática consistente en multiplicar los metros cuadrados que fueron ocupados realmente‑ para lo cual hubiera sido necesario efectuar una medición oficial «in situ» ‑ por la cantidad dineraria establecida, operación matemática que tampoco se recoge en la notificación de la tasa, con lo que el interesado desconoce cuál es la deuda tributaria contraída con el Ayuntamiento. Por lo que faltan los elementos básicos necesarios para determinar la existencia de una relación tributaria.
En consecuencia, consideramos pertinente efectuar al Ayuntamiento de Pamplona una RECOMENDACION en el sentido de que declare no sujeto al pago de la tasa a D. Ignacio Zemborain por no existir un beneficio particular ni un aprovechamiento especial cuantificable en su favor por el uso de dominio público local.
Asimismo le comunico que de conformidad a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 412000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se ha solicitado al Ayuntamiento de Pamplona la remisión del correspondiente informe o contestación en el que comunique a esta Institución, la aceptación de la recomendación o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.
Atentamente,
Mª Jesús Aranda
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Hoy a 3 de noviembre del 2017 podemos observar que tras la elecciones a los nuevos les importa la CUltura lo mismo que a los anteriores bárbaros.
Declaraciones mías en prensa local y nacional cuando UPN (2002)
directamente se saltó la legalidad vigente tras Acercar el arte a los
ciudadanos a pie de calle y con todos los permisos : -“Con formas y contenidos
tan vulgares a mí se me quitan las ganas de hacer cualquier tipo de actividad
en esta ciudad Pamplona, vista la
descoordinación y desconocimiento que sobre el arte vivo y la cultura tienen ciertas
personas en cargos” Esto ocurrió en el 2002. El gabinete jurídico de la
Universidad de Alicante fue el primer centro que flipo con la incultura de UPN,
luego fue la Defensora del pueblo navarro. Hasta el ABC en un reportaje sobre performances & happenings sacaron los colores a su manifiesta
barbarie…..Han pasado 15 años , ha cambiado el gobierno y el Departamento de
Cultura del Ayuntamiento de Pamplona
Iruñea sigue con el mismo silencio que UPN. Ni contesta ni recibe. ¿Somos tontos o directamente estudiamos para
ello? Esta es la cultura que queremos? ; la que aleja a los artistas y que sus
desarrollos solo los puedan ver fuera de Navarra. –Se puede ver mi CV en la web los performances, audiovisuales,
exposiciones, happenings que con garantías he ido haciendo por el mundo y
jocosamente sin ningún problema con los diversos Ayuntamientos o países por
donde se ha podido ver mi obra y formas de trabajar.
Amig@ lector esto es lo que tenemos por Pamplona. Como comprenderán desde entonces todos mis performances, audiovisuales y exposiciones la he hecho fuera de mi tierra, pues como podrán apreciar- ¿Qué garantías puedo tener para ejercer mi trabajo para con mis conciudadanos?
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